Quiero hacer pública mi opinión sobre la creación de la orden Gabriel Guevara en virtud de la solicitud que al respecto hiciera, también pública, el concejal José Díaz. Este criterio es el mismo que expusiera en una reunión con algunos concejales en días pasados y en donde se me había solicitado mi opinión sobre este particular que vamos a comentar.
Dije entonces que allí había que considerar dos elementos fundamentales, uno de tipo histórico y otro de tipo jurídico. El primero tiene que ver con el valor histórico del epónimo de la orden, en este caso Gabriel Guevara. Este personaje tiene el aval de la historia como para merecer ser perpetuado y recordado a través de una mención honorífica para reconocer a los ciudadanos que se la merezcan. En esto no tengo dudas, basta recurrir al acucioso trabajo investigativo realizado por el Dr. Asdrúbal González sobre este prócer de la guerra de independencia y de la federación.
De este trabajo – el cual tuve el honor de prologar una de sus ediciones – extraigo una cita donde el General Falcón solicita al General Páez un intercambio de prisioneros de guerra (entre ellos Guevara preso del gobierno) en estos términos: "y como ud tiene presos muchos de los nuestros, entre ellos al ciudadano Benemérito Jeneral Gabriel Guevara, resto venerado de los Libertadores, por quien ud debeb abrigar alguna consideración y por quien el país entero siente el más alto respeto, propongo a ud un canje, por el cual vuelva el Jeneral Guevara a gozar de su libertad en nuestros campamentos o en el extranjero, si él lo prefiriese, y que los nueve jefes y oficiales de ud… vayan a donde ud quiera destinarlos".
Además Guevara era reconocido nacionalmente por sus adversarios como "el rey de Morón", "el vate de Morón", el "negro de Morón" etc. por lo cual se vincula la trayectoria histórica de este personaje con nuestra entidad local y como expresión de nuestra identidad. Por otro lado, está el aspecto jurídico; una orden honorífica tiene efectos generales y se convierte en patrimonio cultural del municipio por lo tanto no se debe crear mediante un decreto porque tal como lo establece el artículo 54, numeral 4, de
(*) Cronista Municipal J. J. Mora
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